Objetivos
TITULO I
Denominación, domicilio, ámbito territorial de actuación, duración, objeto y órganos
de gobierno y representación.
Denominación:
1. Se constituye, con arreglo a la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo, reguladora
del Derecho de Asociación, la asociación denominada “UNITER” de ex – empleados
del BBVA.
2. La Asociación gozará de personalidad jurídica propia y distinta de la de sus
asociados, rigiéndose por lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, reguladora
del Derecho de Asociación y normas que la desarrollan, los presentes Estatutos
y por los acuerdos adoptados por sus órganos de gobierno.
Domicilio:
El domicilio social se fija en la ciudad de Madrid.
Ambito Territorial de Actuación:
La Asociación tendrá como ámbito territorial de actuación, todo el territorio nacional
de España, pudiendo establecerse, también, Delegaciones en el extranjero, con arreglo
a la legislación que les sea aplicable.
Duración:
La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Objeto y Fines:
Serán objeto de la Asociación, las siguientes actividades:
a) Conservar y fortalecer los vínculos de amistad y compañerismo entre los asociados.
b) Promover los intereses comunes económicos, fiscales o de otra índole,
del colectivo de asociados, tanto en relación con el BBVA como con cualesquiera
otras instituciones y organismos públicos o privados españoles o extranjeros.
c) Organizar eventos de carácter cultural, deportivos o de ocio, tales como conferencias,
seminarios, exposiciones, viajes turísticos, etc…
d) Editar y distribuir, periódicamente, un boletín con información y noticias de interés
para los asociados.
e) Contratar productos y servicios y promover actividades económicas, sin ánimo de lucro,
relacionadas con las necesidades e inquietudes de los asociados, incluso asumiendo
su representación, en su calidad de accionistas en Juntas Generales de sociedades mercantiles.
f) Prestar apoyo y asesoramiento puntual, ante situaciones personales o familiares de los
asociados.
g) Canalización y apoyo a iniciativas de voluntariado ó solidarias de los asociados.
h) Cualesquiera otras que tiendan a fomentar y reforzar la cohesión y unión entre
los asociados, pudiendo ejercitar derechos, realizar gestiones y promover acciones
de toda índole, para la consecución de sus fines.
Organos de Gobierno, Representación y Asesoramiento:
Los órganos de gobierno y representación de la Asociación, son la Asamblea General
y la Junta Directiva. Existirá, además, un órgano de coordinación y asesoramiento,
denominado Consejo Asesor.
TITULO II
Adquisición y Pérdida de la Condición de Asociado Procedimiento de Admisión de Asociados:
Podrán adquirir la condición de asociados, todas las personas que hayan formado parte
en algún momento de la plantilla del BBVA o sus bancos originarios, fusionados y
absorbidos, y se encuentren, actualmente, tanto en situación de retiro como en activo,
ya sea como empleados por cuenta de un tercero o autónomos.Queda bien entendido
que esta condición incluye a todos aquellos que fueron, en su día, empleados de
las instituciones de que trae origen el actual Banco, tales como los Bancos de Bilbao,
Vizcaya, Exterior de España, Argentaria, Banco del Comercio, Banco Hipotecario
y en general, todas las entidades que histórica o actualmente, forman parte del grupo BBVA,
entendido como unidad de decisión económica, incluyendo las filiales en el extranjero.
TITULO III
De los Derechos y Deberes de los Asociados:
Son derechos de los asociados:
a) Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación.
b) Ejercer el derecho de voto.
c) Asistir a las reuniones de la Asamblea General y ser convocado a las reuniones,
de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos.
d) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno, representación
y asesoramiento de la Asociación.
e) Conocer, a través de la Junta Directiva y en los términos previstos en la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de Diciembre de protección de datos de carácter personal, la identidad
de los demás miembros de la Asociación.
f) Conocer el estado de cuentas de la Asociación.
g) Conocer el desarrollo de las actividades de la Asociación.
h) Participar en los órganos de dirección de la Asociación en los términos establecidos
en los presentes Estatutos.
i) Ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él
y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado
el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
j) Participar en cuantas actividades desarrolle la Asociación.
k) Participar en los debates de la Asamblea General.
l) Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios
a la Ley o a los Estatutos.
m) Separarse voluntariamente de la Asociación en cualquier momento.
Son deberes de los asociados:
a) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos,
puedan corresponder a cada socio.
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y la
Junta Directiva.
TITULO IV
Organos de Gobierno y Representación Capítulo 1º De la Asamblea General Composición
1. La Asamblea General es el
Organo supremo de la Asociación, estará integrada por todos los
asociados y sus acuerdos se adoptarán por el principio mayoritario o de
democracia interna.
2. Capítulo 2ºDe la Junta Directiva ConceptoLa
Junta Directiva es el órgano colegiado a cuyo cargo correrá la
gestión y representación de la Asociación. Su actuación estará
supeditada a la Ley, a los presentes Estatutos y a las disposiciones y
directivas de la Asamblea General. La actuación de la Junta
Directiva será controlada por la Asamblea General. La Junta Directiva
tendrá un mandato de dos años y sus miembros serán elegidos por la
Asamblea General, pudiendo ser reelegidos por otro período adicional
de dos años.
De la Composición de la Junta Directiva.
La Junta Directiva estará compuesta por un Presidente, que
lo será también de la Asociación, por un Secretario, por un Tesorero y
entre dos y cuatro Vocales. Los miembros de la Junta Directiva serán
elegidos por la Asamblea General, y deberán gozar de la condición de
asociados, estar en pleno uso de sus derechos civiles y no estar
incursos en los motivos de incompatibilidad previstos en la
legislación vigente. Los miembros de la Junta Directiva deberán,
asimismo, estar al corriente en el pago de las cuotas.
Capítulo 3º
Del Consejo Asesor De las Funciones del Consejo Asesor.
Además de los órganos ejecutivos, la Asociación contará con un Consejo Asesor, cuyas funciones serán las siguientes:
1. Servir como órgano de coordinación con otras
asociaciones formales,o de facto,de ex – empleados del BBVA, en
materias de interés común.
2. Reflejar, en lo posible, la pluralidad territorial
de ex – empleados, de manera que se atiendan adecuadamente las
necesidades e inquietudes peculiares de los mismos.
3. Promover iniciativas, puntuales o a medio y largo
plazo, sobre nuevas actividades y proyectos para su adecuada
consideración por la Asamblea General y Junta Directiva, en su caso.
4. Elaborar informes y opiniones sobre materias
concretas, que pudiesen afectar al desarrollo presente o futuro de la
Asociación, bien espontáneamente o a sugerencia de los órganos
ejecutivos de la misma.
TITULO V
Patrimonio Fundacional y Régimen Presupuestario de la Asociación Patrimonio Fundacional.
La Asociación carece, inicialmente, de patrimonio fundacional.
Recursos Económicos
Los recursos económicos de la Asociación estarán integrados:
a) Por las cuotas que, en cada momento, establezcan los presupuestos.
b) Por las donaciones y herencias que acepte la Asociación.
c) Por las cantidades que se pudiesen obtener por el
desarrollo de actividades económicas encaminadas a la realización de
sus fines o a allegar recursos con ese objetivo.